El Centro de Estudios de Derecho Penal (CEDEP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca llevó a cabo con éxito el seminario “Lavado de activos por contacto”. La actividad académica, orientada a promover el análisis y la discusión dogmática de temas relevantes para la disciplina, se desarrolló el miércoles 11 de marzo de 2026 en el Centro de Extensión y Postgrados de la universidad en Santiago. El encuentro, que contó con modalidad presencial y transmisión en línea, fue moderado por Tatiana Maldonado Quidel, integrante del Centro.
La ponencia central estuvo a cargo del profesor Percy García Cavero, destacado académico de la Universidad de Piura, quien analizó las complejidades dogmáticas que presenta el lavado de activos por contacto frente al tradicional lavado «de proceso» u ocultación. Durante su exposición, el doctor García Cavero trazó el origen de estas figuras en convenciones internacionales como las de Viena, Palermo y Mérida, y enfatizó la necesidad de establecer límites normativos estrictos a la «contaminación por contacto» de los bienes de origen ilícito. Según el experto, una expansión indeterminada de dicha contaminación afectaría negativamente el dinamismo del sistema económico, cuestionando además la viabilidad de criminalizar el autolavado en esta modalidad y debatiendo sobre las fronteras del tipo subjetivo ante la imprudencia inexcusable.
Posteriormente, la instancia contó con los comentarios del profesor Marcos Contreras Enos, académico de la Universidad de Santiago de Chile, quien centró su intervención en la legitimidad de incriminar el lavado por contacto. El doctor Contreras situó esta figura dentro de la familia de los delitos de posesión o tenencia de estructura post-ejecutiva, postulando que su fundamentación más sólida radica en evitar una contribución a la persistencia de mercados abastecidos por hechos delictivos. Asimismo, coincidió con el expositor principal mediante una interpretación teleológica en que el autolavado por contacto no debería ser punible, argumentando que dicha conducta no aleja al autor del delito previo de los bienes y, por tanto, no lesiona el bien jurídico de la correcta administración de la justicia penal.
El seminario concluyó con un nutrido intercambio de ideas entre los expositores y el público asistente, tanto presencial como virtual. Durante la ronda de preguntas, se abordaron problemáticas contingentes derivadas de la aplicación de la norma, tales como la naturaleza de la inexigibilidad frente a la no autoincriminación, las tensiones con la figura del comiso sin condena introducida recientemente en la legislación chilena y los límites frente a la receptación.
Encuentra la grabación de la actividad en el siguiente enlace: https://youtu.be/pHEsl_JXWxA?si=a5vpMPGmFDauXbe0








